martes, 22 de noviembre de 2016


DIVERSITAT
 ¿Quienes somos?
 La palabra Divertad es una palabra inventada. Síntesis de dignidad y libertad apunta al objetivo último del Foro, la plena consecución de estas por las personas discriminadas por su diversidad, en este caso funcional.
Somos una comunidad constituida por personas de toda España, y de otros países, que conformamos un foro de reflexión filosófica y de lucha por los derechos de las personas con diversidad funcional.
La participación de todos los miembros es directa y en igualdad de condiciones.
No somos una asociación al uso: no existe una presidencia ni una junta directiva, ni siquiera disponemos de identificación fiscal y nuestro presupuesto es de 0 €.

¿Que hacemos?

Participamos en la organización del Congreso Europeo de Vida Independiente, celebrado en Tenerife en abril de 2003, con la participación de más de 400 personas de 15 países.
Comparecimos el 9 de marzo de 2005 en el Congreso de los Diputados con relación al Libro Blanco de la Dependencia.
Hemos comparecido en comisiones de distintos parlamentos autonómicos (Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana...)
Participamos en numerosas ponencias, congresos, seminarios, etc. por todo el territorio español.
Reflexionamos, debatimos e investigamos generando numerosa documentación, artículos en diferentes revistas y la publicación de varios libros. Gestionamos varias páginas en Internet y numerosos blogs.
El 12 de septiembre de 2006 un grupo de personas con diversidad funcional, acompañados por sus asistentes personales, nos encerramos en la sede central del IMSERSO en Madrid, en reivindicación de mejoras en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
Las apariciones en prensa, radio y televisión van siendo más frecuentes. Emitimos periódicamente notas de prensa y realizamos acciones a través de la red para denunciar o llamar la atención sobre diferentes casos. En defensa, siempre, de nuestros derechos y contra la discriminación de las personas con diversidad funcional.
Mantenemos contacto directo con los políticos a nivel nacional, autonómico y local, ejerciendo la participación ciudadana directa con nuestros representantes, a los que trasmitimos nuestras posturas en todos los temas relacionados con la diversidad funcional. 

ORGANIZACIONES:

Solcom:  es una organización no gubernamental, independiente y orientada a dar asistencia legal con la que hacer efectivos los derechos de las personas con diversidad funcional.
 formaliza recursos, demandas, denuncias, reclamaciones, etc., ante cualquier organismo, administración pública, juzgado, tribunal, abarcando desde el ámbito local hasta el internacional.
 está constituido por una red de bufetes, abogados independientes y peritos especializados en la defensa de los derechos de las personas discriminadas por razón de su diversidad funcional.
Federación Vida Independiente: es una red federal de organizaciones demostradamente dedicadas a la VI que nace con el objetivo de promover políticas y recursos para que cualquier persona con diversidad funcional pueda acceder a una vida independiente.
El propósito es sumar apoyos entre las personas con diversidad funcional, recuperar el control de nuestras vidas, deslegitimar las políticas públicas y asociativas perjudiciales y cambiar su orientación hacia las propuestas de Vida Independiente
 DHY: es una herramienta para el seguimiento del respeto a los Derechos de las Personas con diversidad funcional y el cumplimiento de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas.




jueves, 3 de noviembre de 2016

CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS.


Residencias para personas mayores dependientes

Definición

Tendrán la consideración de residencias de personas mayores dependientes, aquellos centros en los que se ofrezca  alojamiento estable junto con atención social, apoyo en la realización de las actividades de la vida diaria, atención sanitaria, rehabilitación de las capacidades y atención geriátrica integral, en función del nivel de dependencia de sus usuarios.


Usuarios
Pueden ser usuarios de estos centros aquellas personas mayores de 65 años que hayan cesado en su vida laboral o profesional,  y pensionistas mayores de 60 años, que carezcan de las capacidades necesarias para realizar por sí mismas las actividades básicas de la vida diaria, y que precisen de una atención geriátrica integral. Excepcionalmente también podrán serlo las personas menores de esa edad, cuando su situación de dependencia funcional, psíquica o social así lo requiera y no sean susceptibles de atención en otro tipo de recursos sociales o sanitarios.
Podrán existir Unidades de Alta Dependencia específicas para aquellas personas mayores que carezcan de las capacidades necesarias para realizar por sí mismas las actividades básicas de la vida diaria, y además precisen de una atención sociosanitaria continuada debido a la complejidad y al grado de intensidad de la atención requerida.

Tipología de las plazas y capacidad máxima

Las residencias de personas mayores dependientes tendrán definido un número de plazas que serán objeto de autorización en los términos establecidos por la normativa vigente. Las mencionadas plazas podrán ser residenciales y de estancia diurna. Dentro de las plazas residenciales pueden existir plazas en Unidades de Alta Dependencia.
La capacidad máxima de estos centros no podrá ser superior a 150 plazas, de las cuales en cada Unidad de Alta Dependencia no podrán haber más de 40 plazas.
No obstante, se considera la posiblidad de centros mayores siempre que se garantice la autonomía personal y que se evite la masificación. En el caso de centros que dispongan de plazas de estancia diurna, el número máximo de plazas de este tipo no podrá ser superior al 30% del total de plazas residenciales del centro.

Servicios

Las residencias de personas mayores dependientes, prestarán una asistencia según las necesidades y el nivel de dependencia de los residentes,  que con carácter obligatorio contemplará al menos los siguientes servicios:
  • Servicios Básicos:
    • Alojamiento
    • Restauración
    • Lavandería
    • Atención sanitaria
      • Cuidados básicos
      • Atención médica
      • Atención de enfermería. Dirigida a la prestación de los cuidados de enfermería tales como preparación y administración de medicamentos, curas, sondajes y otros.
      • Actividades de rehabilitación.
      • Asistencia farmacéutica
      • Prevención y promoción de la salud
    • Atención psicológica y actividades  de terapia ocupacional.
      • Atención psicológica.
      • Actividades de terapia ocupacional.
    • Atención social.
      • Animación sociocultural.
      • Atención social individual, grupal y comunitaria.
      • Atención social familiar.
  • Servicios opcionales:
Se entenderán como servicios opcionales aquellos que no sean necesarios para la  atención integral básica del usuario.
Las residencias para personas mayores dependientes podrán ofrecer los siguientes servicios opcionales:
  • Peluquería,  además de las prestaciones  básicas que implica el apartado anterior.
  • Podología.
  • Cafetería.
  • Otros, siempre que no estén recogidos en la cartera de servicios básicos.


Centros de atención preventiva para las personas mayores : CEAMS y CIMS

 Definición

Son centros de atención preventiva, destinados a ofrecer servicios especializados tendentes a lograr el mantenimiento de las personas mayores en un estado físico y emocional que les permita valerse por sí mismas, y permanecer en su medio familiar y social, con el fin de retardar su ingreso en residencias y hospitales.

 Objetivos

Los centros de atención preventiva para personas mayores se configuran como unidades de prevención, mantenimiento de la salud, rehabilitación, formación, información y desarrollo de actividades culturales, de ocio, convivencia y promoción social, propiciarán hábitos de vida saludable, a la vez que dinaminazarán las relaciones interpersonales y grupales, con el fín de evitar la soledad y el desarraigo, convirtiéndose en un recurso de apoyo tanto para los mayores como para las familias al objeto de facilitarles el permanecer en su entorno el máximo tiempo posible.

  Usuarios

Podrá ser usuario de los centros de atención preventiva para personas mayores toda persona que tenga cumplidos los 60 años de edad, no padezca enfermedad infecto-contagiosa ni psicopatías susceptibles de alterar la normal convivencia del centro.

 

Capacidad

En función de los espacios del centro

 Cartera de servicios

En el centro se ofrecerán los siguientes servicios:
  • Servicio médico
  • Servicio social
  • Servicio de podología
  • Servicio de peluquería
  • Servicio de comedor cafetería
  • Autoservicio de lavandería
  • Otros servicios tales como biblioteca, zona de esparcimiento, televisión, etc. y cualquier otro servicio que por el organismo competente se autorice siempre que los recursos tanto humanos como de espacio de cada centro lo permitan.

Tipología

En función de su titularidad los centros de atención preventiva para personas mayores podrán ser:
a) Centros especilizados de atención a los mayores (CEAMS). Titularidad de la Generalitat Valenciana.
b) Centros integrales de mayores (CIMS). Titularidad de las entidades locales.


Servicio de ayuda a domicilio

 Definición


Es un servicio orientado a las personas y familias que presentan problemas para la realización de las actividades elementales de la vida diaria, proporcionándoles atención directa en el propio hogar mediante intervenciones que favorezcan su permanencia e integración en su entorno habitual.

Objetivos


  • Favorecer la permanencia de las personas mayores en su domicilio y entorno socio-familiar.
  • Atender situaciones de crisis personal o familiar.
  • Colaborar con las  familias  cuando por sí mismas no puedan atender totalmente las necesidades del usuario.
  • Apoyar a las familias en sus responsabilidades de la vida diaria.
  • Favorecer en el usuario el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados.
Requisitos
Personas mayores dependientes que viven solas, y a las familias de personas mayores que desean que permanezcan en sus hogares y necesiten ayuda para poder ofrecerles una atención integral y de calidad.

Servicios


 Actividades que se dirigen al usuario, cuando éste no puede realizarlas por sí mimo o cuando precisa:
  • Apoyo en el aseo y cuidado personal
  • Ayuda para comer
  • Supervisión, si procede, de la medicación y del estado de salud
  • Apoyo a la movilización dentro del hogar
  • Acompañamiento fuera del hogar
  • Facilitación de actividades de ocio en el hogar
  • Otras atenciones de carácter personal
  • Actividades y tareas que se realicen de forma cotidiana en el hogar: alimentación, ropa, limpieza y mantenimiento de la vivienda.

Intervenciones formativas y de apoyo al desarrollo de:
  • Las capacidades personales
  • La afectividad
  • La convivencia
  • Apoyo a la estructura familiar
  • Actividades de ocio y tiempo libre

 

Termalismo

 

Definición  

Programa destinado a las personas mayores para la prevención, rehabilitación y promoción integral de las mismas, con el fin de mejorar su calidad de vida.

Objetivos 

El objetivo es ofrecer a las personas mayores la posibilidad de acceder a estaciones termales que, además de servir como una oportunidad inmejorable de descanso y de relacionarse socialmente, ofrecen terapias específicas para algunas patologías asociadas a la edad.

Requisistos 

Podrán participar individualmente o en pareja (acompañados por un familiar a cargo si tiene reconocida una minusvalía) aquellas personas mayores de 60 años, que cumplan la condición de pensionistas, o mayores de 65 años en todo caso.
También podrán participar las personas discapacitadas mayores de 60 años, que en caso de tener reconocida una discapacidad superior al 65 % podrán llevar un acompañante para que le ayude en las actividades de la vida diaria.
En el caso de cónyuges se admite que uno de ellos sea menor de 60 años y mayor de 50.
Se exige también ser residente en la Comunidad Valenciana; y carecer de contraindicaciones médicas para recibir el tratamiento termal.

Servicios 

Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa, durante 8 días (7 noches) y 6 días de tratamiento termal. Con visita medica inicial e informe médico final, en los balnearios de la Comunidad Valenciana acogidos al programa.


Vacaciones Sociales

 

Definición

El programa de Vacaciones Sociales se puso en marcha con el fin de ofrecer a las personas mayores de la Comunitat Valenciana la posibilidad de disfrutar de unos días de vacaciones en localidades turísticas.

El programa incluye un amplio abanico de actividades culturales, recreativas y de ocio que contribuyen a proporcionar claros beneficios físicos y psicológicos para los mayores, lo que ayuda a mejorar su calidad de vida.

 Objetivos

El objetivo no es otro que ofrecer a las personas mayores un periodo vacacional con la posibilidad de conocer diferentes rincones turísticos de nuestra Comunitat, al mismo tiempo que se fomenta el intercambio social y cultural con un programa de actividades diseñado para el desarrollo personal, ocupación del tiempo libre y la promoción del envejecimiento activo. Otro objetivo del programa es el mantenimiento y generación de empleo en las zonas turísticas durante la temporada baja.


Requisitos

Podrán participar las personas mayores de 65 años o las personas mayores de 60 siempre que acrediten que son pensionistas, en el momento de solicitud o antes del 31 de diciembre de 2016, individualmente o acompañados de su cónyuge o pareja de hecho (inscritos en el correspondiente registro) y/o por un familiar discapacitado a cargo que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 45%.
No se admiten solicitudes de menores de 60 años ni entre 60 y 64 que no sean pensionistas. Sí podrá ser menor de 60 años el/la cónyuge acompañante o el familiar discapacitado a cargo, siempre que el solicitante principal cumpla con el requisito del  párrafo anterior.
Asimismo se exige que todos los participantes estén empadronados en la Comunitat Valenciana, no padecer enfermedad infecto-contagiosa ni sufrir trastornos o alteraciones de comportamiento que puedan alterar la normal convivencia.

 

Servicios que se incluyen

  • Transporte desde la capital de la provincia de origen al lugar de destino y regreso a la misma.
  • Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa en habitación doble de uso compartido, durante 8 días (7 noches) en hoteles de 3 y 4 estrellas de la Comunitat Valenciana.. En caso de optar por habitación individual (sujeto a dissponibilidad) se pagará un suplemento establecido contractualmente.
  • Asimismo, para los destinos de "Coneix la teua Comunitat" el alojamiento será por 3 días (2 noches).
  • Los destinos concretos se indican abajo en documento PDF.
  • La estancia incluye diversas actividades culturales y recreativas.



LEY DE DEPENDENCIA.


La necesidad de contar con un sistema integrado que garantice a los ciudadanos un marco estable de recursos y servicios para la atención a la dependencia, adaptado al actual modelo de sociedad, ha dado lugar a la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia.
La estructura de la Ley es la siguiente: un título preliminar, un título primero que contiene cinco capítulos, un título segundo con cinco capítulos, un título tercero, dieciséis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y nueve disposiciones finales.
La Ley establece tres tipos de dependencia:
  • Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  • Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Serán atendidos con carácter preferente al resto de grados.
El Estado aportará más de 12 638 millones de euros desde 2007 hasta el 2015. El primer año serán 400 millones, ascendiendo anualmente esta cifra hasta sumar 2212 millones en 2015. Las comunidades autónomas deberán aportar las mismas cantidades. Los usuarios sufragarán el 35 % del total en función de su renta. Si una familia puede pagar el 90 % del coste de una residencia, así deberá hacerlo durante todo el tiempo posible.
La Ley pretende ser universal y dar prioridad a la teleasistencia, la ayuda a domicilio y los centros de día, siendo «excepcional» el pago de un sueldo al cuidador familiar, una vez se haya dado de alta en la seguridad social.  

La ley de dependencia consta de tres títulos, cinco capítulos y 47 artículos
Titulo preliminar: disposiciones generales. 
Titulo 1: El sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
Titulo 2: La calidad y eficacia del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
Titulo 3: Infracciones y sanciones

DISPOSICIONES ADICIONALES


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO A ELEGIR:

Hemos elegido este tema por que nos ha parecido interesante.

Artículo 43. Infracciones.
Constituirá infracción:
1.Dificultar o impedir el ejercicio de cualesquiera de los derechos reconocidos en esta Ley.
2.Obstruir la acción de los servicios de inspección.
3.Negar el suministro de información o proporcionar datos falsos.
4.Aplicar las prestaciones económicas a finalidades distintas a aquellas para las que se otorgan, y recibir ayudas, en especie o económicas, incompatibles con las prestaciones establecidas en la presente Ley.
5.Incumplir las normas relativas a la autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de centros de servicios de atención a personas en situación de dependencia.
6.Tratar discriminatoriamente a las personas en situación de dependencia.
7.Conculcar la dignidad de las personas en situación de dependencia.
8.Generar daños o situaciones de riesgo para la integridad física o psíquica.
9.Incumplir los requerimientos específicos que formulen las Administraciones Públicas competentes.