LEY DE DEPENDENCIA.
La necesidad de contar con un sistema integrado que garantice a los ciudadanos un marco estable de recursos y servicios para la atención a la dependencia, adaptado al actual modelo de sociedad, ha dado lugar a la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia.
La estructura de la Ley es la siguiente: un título preliminar, un título primero que contiene cinco capítulos, un título segundo con cinco capítulos, un título tercero, dieciséis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y nueve disposiciones finales.
La Ley establece tres tipos de dependencia:
- Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
- Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
- Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Serán atendidos con carácter preferente al resto de grados.
El Estado aportará más de 12 638 millones de euros desde 2007 hasta el 2015. El primer año serán 400 millones, ascendiendo anualmente esta cifra hasta sumar 2212 millones en 2015. Las comunidades autónomas deberán aportar las mismas cantidades. Los usuarios sufragarán el 35 % del total en función de su renta. Si una familia puede pagar el 90 % del coste de una residencia, así deberá hacerlo durante todo el tiempo posible.
La Ley pretende ser universal y dar prioridad a la teleasistencia, la ayuda a domicilio y los centros de día, siendo «excepcional» el pago de un sueldo al cuidador familiar, una vez se haya dado de alta en la seguridad social.
La ley de dependencia consta de tres títulos, cinco capítulos y 47 artículos.
Titulo preliminar: disposiciones generales.
Titulo 1: El sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
Titulo 2: La calidad y eficacia del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
Titulo 3: Infracciones y sanciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera. Financiación de las prestaciones y servicios garantizados por la Administración General del Estado.
- Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio.
- Disposición adicional tercera. Ayudas económicas para facilitar la autonomía personal.
- Disposición adicional cuarta. Seguridad Social de los cuidadores no profesionales.
- Disposición adicional quinta. Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
- Disposición adicional sexta. Modificación del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Disposición adicional séptima. Instrumentos privados para la cobertura de la dependencia.
- Disposición adicional octava. Terminología.
- Disposición adicional novena. Efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de gran invalidez y de necesidad de ayuda de tercera persona.
- Disposición adicional décima. Investigación y desarrollo.
- Disposición adicional undécima. Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional duodécima. Diputaciones Forales, Cabildos y Consejos Insulares.
- Disposición adicional decimotercera. Protección de los menores de 3 años.
- Disposición adicional decimocuarta. Fomento del empleo de las personas con discapacidad.
- Disposición adicional decimoquinta Garantía de accesibilidad y supresión de barreras.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera. Participación en la financiación de las Administraciones Públicas.
- Disposición transitoria segunda.
ARTÍCULO A ELEGIR:
Hemos elegido este tema por que nos ha parecido interesante.
Artículo 43. Infracciones.
Constituirá infracción:
1.Dificultar o impedir el ejercicio de cualesquiera de los derechos reconocidos en esta Ley.
2.Obstruir la acción de los servicios de inspección.
3.Negar el suministro de información o proporcionar datos falsos.
4.Aplicar las prestaciones económicas a finalidades distintas a aquellas para las que se otorgan, y recibir ayudas, en especie o económicas, incompatibles con las prestaciones establecidas en la presente Ley.
5.Incumplir las normas relativas a la autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de centros de servicios de atención a personas en situación de dependencia.
6.Tratar discriminatoriamente a las personas en situación de dependencia.
7.Conculcar la dignidad de las personas en situación de dependencia.
8.Generar daños o situaciones de riesgo para la integridad física o psíquica.
9.Incumplir los requerimientos específicos que formulen las Administraciones Públicas competentes.
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